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PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PAGO DEL 3%


LOS JUBILADOS MUNICIPALES NUCLEADOS EN EL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE SANTA FE HICIERON UNA PRESENTACIÓN ANTE LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOLICITANDO EL PAGO DEL 3% RECONOCIDO A LOS ACTIVOS Y QUE NO SE TRASLADO AL SECTOR PASIVO. El siguiente es el texto de la nota que se encuentra a disposición de los afiliados que quieran hacer la presentación respectiva.

 

                        Que vengo por la presente a solicitar el reajuste de mi haber jubilatorio/pensionario con la incorporación de las sumas correspondientes  a la aplicación del artículo 4º del Acuerdo Salarial firmado en 15 de marzo de 2.016 (Exp. Nº  01601-0088793-1) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “INTENDENTES PROVINCIA DE SANTA FE S/ CONCILIACIÓN OBLIGATORIA” que no me fue liquidado en el mes correspondiente. Dicho texto expresa: “Se acuerda otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable en concepto de complemento salarial equivalente al 3% mensual sobre los haberes netos de cada trabajador, calculado sobre las sumas sujetas a aportes de la política salarial 2015 menos los descuentos de ley y asignaciones familiares, a partir del 01 de julio de 2.016”

            Como podrá advertir el Señor Presidente dicha redacción se contradice con el artículo 26º de la Ordenanza Nº 6166 el que expresamente dispone que “Se considera remuneración a los fines de la presente ordenanza, todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación monetaria… aún cuando reciban el carácter de no remunerativo y/o no bonificable…”. Dicha norma se encuentra en consonancia con el Convenio 95º de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Argentina y aplicable de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al resolver los caso “DIAS, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes” y “Pérez, Aníbal Raúl c/ DISCO S.A.” entre otros.  También es coincidente con ello la Ley Provincial nº 12.469 que determina que “A partir de la sanción de la presente ley, toda modificación a la política salarial  del sector público provincial deberá tener carácter remunerativo…” , y por último con la Resolución nº 278 de fecha 14 de setiembre de 2.014 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe que recomendó –por presentación del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe– que en lo sucesivo y para todos los sectores de la Administración Pública, se evite la aplicación de sumas no remunerativas y no bonificables, tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley 12.469 y demás normativa analizada.

            En consecuencia, advertirá el Señor Presidente que se deberán adoptar los recaudos para que esta norma se extienda de oficio al sector pasivo, por entender que su no pago constituye una ilegalidad, y que además su falta de aplicación hiere gravemente la razonable proporcionalidad que deben existir en los haberes de los activos en su relación con los pasivos. Por si fueran pocos fundamentos, le recuerdo que numerosas comunas se los pagaron a  sus activos considerando el 33%, que lógicamente se traslada a los pasivos al haberse otorgado de hecho la retención por aportes jubilatorios, situación que la Caja debería extender a todos los jubilados para no producir una flagrante discriminación.

            En consecuencia al SEÑOR PRESIDENTE SOLICITO: a) Tenga por interpuesto formal reclamo de reajuste de mi jubilación/pensión por la aplicación del aumento del 3% que surge de la aplicación del artículo 4º del Acuerdo Salarial firmado en 15 de marzo de 2.016 (Exp. Nº  01601-0088793-1) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “INTENDENTES PROVINCIA DE SANTA FE S/ CONCILIACIÓN OBLIGATORIA” que no me fue liquidado en el mes correspondiente constituyendo una grave discriminación respecto del tratamiento de los pasivos con relación a los activos y que hiere gravemente el concepto de razonable proporcionalidad que debe existir entre ambos haberes. b) Requiera el ingreso de los aportes respectivos a las municipalidades y comunas que no efectuaron dicha carga, incluyendo a la Municipalidad de Santa Fe por cuanto el acuerdo paritario firmado está viciado de una notoria inconstitucionalidad que afecta el ingreso de fondos a la Caja Municipal y contribuyendo a su desfinanciación, y  que usted debe en su carácter de Presidente debe hacer respetar.

            Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con la consideración más distinguida.