Editorial

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JUBILADOS MUNICIPALES RECLAMAN ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO


 

 

SANTA FE, 8 de mayo de 2.017

 

AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DR. RAÚL LAMBERTO

S/D:

 

EDUARDO NÉSTOR COCERES y ALEJANDRO ALVAREZ OPORTO, en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de la ciudad de Santa Fe volvemos ante la Defensoría del Pueblo a los efectos de expresar nuestra preocupación por la falta de aplicación por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Santa Fe de la recomendación efectuada el 12 de setiembre de 2.014 (Resolución nº 278) en el sentido de que se evite la aplicación de sumas No Remunerativas y No bonificables tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley nº 12.469 y demás normativa analizada en los considerandos de la resolución invocada.

En 30 de junio de 2.016 nos presentamos ante el Señor Presidente de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones CPN ARIEL GARATE solicitando se expida sobre la legalidad del artículo 4º del Acuerdo Salarial firmado en 15 de marzo de 2.016 (Exp. Nº  01601-0088793-1) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “INTENDENTES PROVINCIA DE SANTA FE S/ CONCILIACIÓN OBLIGATORIA”. Dicho texto expresa: “Se acuerda otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable en concepto de complemento salarial equivalente al 3% mensual sobre los haberes netos de cada trabajador, calculado sobre las sumas sujetas a aportes de la política salarial 2015 menos los descuentos de ley y asignaciones familiares, a partir del 01 de julio de 2.016”

            Como podrá advertir el Señor Presidente dicha redacción se contradice con el artículo 26º de la Ordenanza Nº 6166 el que expresamente dispone que “Se considera remuneración a los fines de la presente ordenanza, todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación monetaria… aún cuando reciban el carácter de no remunerativo y/o no bonificable…”. Dicha norma se encuentra en consonancia con el Convenio 95º de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Argentina y aplicable de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al resolver los caso “DIAS, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes” y “Pérez, Aníbal Raúl c/ DISCO S.A.” entre otros.  También es coincidente con ello la Ley Provincial nº 12.469 que determina que “A partir de la sanción de la presente ley, toda modificación a la política salarial  del sector público provincial deberá tener carácter remunerativo…” , y por último con la Resolución nº 278 de fecha 14 de setiembre de 2.014 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe que recomendó –por presentación de este Centro de Jubilados- que en lo sucesivo y para todos los sectores de la Administración Pública, se evite la aplicación de sumas no remunerativas y no bonificables, tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley 12.469 y demás normativa analizada.

No obstante ello el nuevo Acuerdo Paritario firmado el 30 de marzo de 2.017 dispuso: 1- Fijar una recomposición salarial correspondiente al año 2.016, cuyo monto total de bolsillo será de $3.000, que se efectivizará en un 50% por planilla complementaria en el transcurso del mes de abril del corriente año, y el restante con los haberes de mayo.

            Efectivizado tanto en Provincia como en Municipalidad de Santa Fe el pago en planilla complementaria del mes de abril, en mismo se realizó sin retención de los aportes correspondientes, no trasladándose en consecuencia al sector pasivo, aún cuando se trataba de una recomposición salarial correspondiente al año 2.016.

2- Respecto de la Suma no remunerativa y no bonificable del 3% del año anterior,  se acordó convertirla en Suma remunerativa y bonificable en aquellas jurisdicciones en las que aún no hubieren sido incorporadas. Hasta la fecha no se implementó dicha conversión que debería ser con retroactividad a julio del 2.016 y de acuerdo a lo expresado por Provincia y Municipalidad no se le reconocería vigencia desde su inicio, lo que coloca a la norma en el dislate jurídico de decir que en un tramo es remunerativa y bonificable y en el otro no.

            Todas las gestiones realizadas para lograr su reconocimiento fueron vanas, sin respuesta y con total desconocimiento de las normas constitucionales vigentes al respecto relativas al progresismo de las normas y la positividad respecto del derecho a la ancianidad que textualmente prescribe como carga al Congreso Nacional Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos..”. (Art.75 Parágrafo 23. Constitución Nacional Argentina - Boletín Oficial: 23/08/94).

            En consecuencia  comparecemos nuevamente ante el Señor Defensor del Pueblo a los efectos que reitere su recomendación al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y extensivo a la Municipalidad de Santa Fe en el sentido de que se evite la aplicación de sumas No Remunerativas y No bonificables tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley nº 12.469 y demás normativa analizada en los considerandos de la Resolución nº 278 del 12 de setiembre de 2.014, y subsane los perjuicios ocasionados. También solicitamos que en caso de ser necesario se propugne el dictado de una ley que declare la nulidad de toda norma que se contradiga con la claridad de la Ley nº 12.469.

            Sin otro particular y a la espera de una respuesta urgente y favorable saludamos al Señor Defensor del Pueblo con la consideración más distinguida. Atentamente.

 

 

EDUARDO NÉSTOR CÓCERES                        ALEJANDRO ALVAREZ OPORTO

    PRESIDENTE                                                    SECRETARIO GENERAL