Editorial

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CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SANTA FE A 110 AÑOS DE SU CREACIÓN


CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SANTA FE A 110 AÑOS DE SU CREACIÓN La Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe nació por iniciativa del Intendente Municipal don Manuel Irigoyen quien el 1° de diciembre de 1904 remitió al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza creando la Caja Municipal de Jubilaciones, Retiros y Subsidios "atento a lo dispuesto en la Carta Orgánica y siendo de gran necesidad la formación del montepío civil entre el personal de esta repartición". Se usó la figura del montepío, a semejanza de los que la Corona instituyó en Nueva España a partir del año 1761 para asistir económicamente a los deudos directos de la administración novohispana.- Estudiado el proyecto por la Comisión de Hacienda fue aprobado de inmediato, razón por la cual el día 9 de diciembre de 1904 se sancionó la Ordenanza N° 554, primer ordenamiento legal previsional de la Municipalidad de Santa Fe, y segundo del país después de la creación de la Caja de Empleados Públicos -Ley 439- del mismo año.- Desde el siglo anterior existían leyes que otorgaban beneficios jubilatorios, pero su financiación estaba a cargo de Rentas Generales. Ello preocupó a los gobiernos -como señala Goñi Moreno- llevándolos a estudiar un sistema propio de financiación. El mensaje que acompañó al proyecto de creación de la Primera Caja Nacional de Jubilaciones señalaba que "no han de pasar muchos años sin que haya dos presupuestos: uno de empleados y otro de jubilados", por ello se consideró necesario buscar una solución que consistió en establecer descuentos sobre los sueldos para constituir un fondo de "propiedad de las personas comprendidas".- La Ordenanza Municipal no fue ajena a esta iniciativa, y dispuso que el fondo de la Caja Municipal se formaría: a) con el descuento forzoso del 4 % sobre los sueldos de todos los empleados municipales, con sueldos fijos, b) con la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional con que contribuiría mensualmente la Municipalidad, durante diez años, desde la vigencia de esta ordenanza o sea, desde el 1° de enero de 1905; c) con los intereses procedentes de la colocación de los fondos de la Caja en las operaciones que se autoricen y d) con el 10 % de las utilidades anuales del Banco Municipal de Préstamos.- Esta última disposición surgió como consecuencia de que inicialmente la Caja fue un desprendimiento del Banco Municipal de Préstamos y Caja de Ahorro que funcionaba desde el 27 de mayo de 1898, disponiéndose que la administración de la primera estuviere a cargo del directorio del Banco Municipal de Préstamos integrado a este objeto con cuatro empleados superiores de la Municipalidad, que nombraría anualmente el Departamento Ejecutivo y se regirían por el reglamento que este departamento ejecutivo dictaría en su oportunidad.- Al redactar la Memoria General de la Intendencia correspondiente al período 1904-1905, Manuel Irigoyen manifestaba: "Con los fines de diverso orden que tiene por objeto la institución de jubilaciones, retiros, etc. y satisfaciendo a la vez la prescripción contenida en el inciso 17 del artículo 32° de la Ley Orgánica, tuve el honor de proponer a V.E. la sanción de la ordenanza que hoy se halla en vigencia. La actual ordenanza sobre jubilaciones, retiros y subsidios condensa el máximun de beneficios a favor del empleado, que es dable otorgar dentro de los recursos que formarán el capital de la caja. El personal de empleados, exteriorizó su satisfacción con que recibió esta ordenanza. Su incorporación a nuestro sistema administrativo, tiene que despertar y estimular forzosamente, el celo y contracción en el desempeño de sus puestos, por cuanto la mayor permanencia y el ascenso, implican el aumento de los beneficios a recibir por los conceptos previstos en esta ordenanza". (Presentada al H. Concejo Deliberante por el intendente municipal señor Manuel Irigoyen correspondiente al primer año de su administración, octubre de 1904 a setiembre de 1905. Archivo General de la Provincia de Santa Fe). PRIMERA COMISIÓN ADMINISTRADORA La primera Comisión Administradora de la Caja quedó constituida por acta del 19 de enero de 1905 por los señores Dr. Severo Basabilbaso, presidente; Sr. J. Vicente Parpal, vicepresidente; Sr. Cándido López, secretario y los vocales señores José Worms, Arturo Lomello, Manuel E. Fayó, Domingo Garcilazo y Agustín Y. Lostía.- Disponía la nueva ordenanza, que los empleados que hubieren prestado 25 años de servicios no interrumpidos a la administración municipal, tendrían derecho a una jubilación vitalicia con el 3 % de su sueldo mensual multiplicado por el número de años de servicios; a los que tuvieren más de 20 años de servicios se le acordaba el derecho al retiro voluntario con el 65 % sobre dos meses de sueldo por cada año y a los herederos legítimos del empleado fallecido un subsidio por cada año de servicio, consistente en el importe de dos meses de sueldo actualizado; no pudiendo en ningún caso ese subsidio exceder de 40 meses. Se considerarían únicamente con los derechos que estatuía este artículo, a la viuda e hijos legítimos del fallecido y a falta de éstos, sus padres.- A similitud de la Ley 4.249 afirmaba que los fondos y rentas de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, eran de propiedad de las personas comprendidas en las disposiciones de esa ordenanza y con ellos únicamente se atendería el pago de las jubilaciones, retiros y subsidios que se acordaran en lo sucesivo, de conformidad a la misma, agregando que en ningún caso podría disponerse de parte alguna de los fondos de la Caja para otros fines que los determinados en esta ordenanza, bajo la responsabilidad de sus administradores que se haría efectiva en sus bienes a petición del señor intendente municipal, del H. Concejo Deliberante o de cualquiera de los interesados.- Con ello se consagraban dos principios fundamentales: a) la intangibilidad de los fondos y b) la responsabilidad de los funcionarios en su manejo. PENSIONADOS EXISTENTES AL MOMENTODE LA SANCIÓN DE LA NORMA Se reconocía que los pensionados por la intendencia, eran a la fecha: Genaro López, con una renta mensual vitalicia de $ 30; Santiago Orellano, de igual manera; Dolores G. de Stoddart, con una pensión de $ 25 por cuatro años; Antonia S. de Tomas, con una pensión similar a la anterior; Balbina D. de Fernández, con una pensión mensual de $ 40 por el término de ocho años; Antonio Borja, renta mensual vitalicia de $ 65 y herederos de Eleonora Fontanilla con una pensión mensual de $ 80 por el término de diez años.- Abrigándose el propósito de organizar de una manera irreprochable a la Caja Municipal se resolvió que el pago de las pensiones se hiciera indefectiblemente en los dos últimos días de cada mes.- Genaro López había obtenido su beneficio jubilatorio por decreto del 8 de febrero de 1888; Santiago Orellano por decreto del 11 de abril de 1892, reconociéndosele las funciones de portero de la Municipalidad de Santa Fe; Dolores G. de Stoddart su pensión por ordenanza N° 508 del 3 de noviembre de 1903 por fallecimiento de su esposo Don Tomás Stoddart quien se había desempeñado como director de la Usina de Luz Eléctrica; la viuda e hijos del ex subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal don Eleodoro Fontanilla por ordenanza N° 510 del 30 de noviembre de 1903; Antonia de Sartis de Thomas por ordenanza N° 550 del 9 de noviembre de 1904; Balbina de Fernández por ordenanza N° 551 y don Antonio Borja por ordenanza 552 del mismo día.- Se conoce el precedente de la jubilación otorgada al señor Pedro Grepín el 10 de abril de 1893 como encargado del Reloj Público de la capital, con una asignación mensual de $ 30. A su fallecimiento se otorgó pensión a su hija María Josefina Grepín el día 21 de setiembre de 1900. PRIMER BALANCE DE GESTIÓN El 26 de enero de 1906 se reunieron en el Banco Municipal de Préstamos los señores miembros de la "Caja de Jubilaciones". El señor presidente dio cuentas, que en el año anterior, la caja había funcionado sin tropiezos, dándose estricto cumplimiento a lo que establecía su reglamento.- "Al 31 de enero, la existencia en caja, acusaba la suma de $ 12.896,27. El banco había concurrido en la misma fecha con $ 2.129, importe del 10 % sobre sus utilidades. Por haberse ingresado con algún retardo lo correspondiente al descuento de los sueldos de los empleados de la Municipalidad, multas y cuota de la intendencia al interés que ésta deposita en Caja de Ahorros, no alcanzaba a la cantidad calculada al principio, pero esta pérdida quedaba compensada con algunas liquidaciones favorables practicadas por la contaduría municipal. En resumen: la vida de la `Caja Municipal' estaba asegurada y en vías de una verdadera prosperidad" (Basabilbaso, Parpal, Lostía, Garcilazo, Fayó, López). Dr. Eduardo Néstor Cóceres