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NOTA REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITANDO LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA POR INTERESES DEVENGADOS CON LA CAJA MUNICIPAL
Santa Fe, 31 de Agosto de 2015
A LA SEÑORA PRESIDENTA
DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
DRA. LUZ BALBASTRO
S/D
EDUARDO NÉSTOR COCERES y ANGEL RAMÓN COLANDRÉ en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de la ciudad de Santa Fe y en el caso concreto del Dr. EDUARDO NÉSTOR CÓCERES vocal en representación del Sector Pasivo ante la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones (Decreto nº 0043l del 7 de abril de 2.015), comparecemos ante usted y respetuosamente decimos:
- Que como es de público conocimiento la Municipalidad de Santa Fe adeuda a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones por distintos conceptos elevadas sumas de dinero que han superado los $40.000.000 millones anuales en los últimos cinco años, conforme con la planilla que se adjunta a modo de ejemplo y de fácil verificación en la Caja Municipal;
- Que dicho extremo pudo ser verificado para el año 2.014 por el H. Tribunal de Cuentas en el informe de auditoría nº 01/14 –documento TC-0061-01117945-4 (NI);
- Que la señora Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe CPN BELÉN ETCHEVERRÍA, reconoció expresamente ante los medios de prensa de la ciudad de Santa Fe que ”…Nosotros (la Municipalidad de Santa Fe) hemos venido reduciendo significativamente la deuda que había tomado el municipio a partir del año 2.010, fruto de no tener financiación en otros entes” (Diario Uno de Santa Fe, 23 de noviembre de 2.014 que en fotocopia se adjunta)
- Que sobre dicha deuda que para este mes de agosto de 2.015 se encuentra en la suma aproximada de $4.000.000 la Municipalidad de Santa Fe nunca liquidó ni abonó interés alguno, lo que constituiría a su favor un enriquecimiento indebido, y nos pondría a los Órganos de Control y a la Junta Administradora en una situación límite con la ilegalidad. No puede la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe renunciar a cobrar dichos intereses que ascenderían a $20.000.000 (en el término de los cinco años anteriores) aproximadamente sin rozar la ilicitud.
- Cuando es un particular quien le adeuda a la Municipalidad de Santa Fe importes por tasas y contribuciones, la misma le aplica una Tasa Unitaria de Recargos por Mora, según resolución nº 653/2015 de fecha 26 de junio de 2.015 que en fotocopia se adjunta. Advertirá la Señora Presidenta que se les da a los particulares un trato diferente y discriminatorio respecto del que adopta la propia Municipalidad cuando es deudora.
- Desconocemos a la fecha si el Tribunal de Cuentas Municipal ha formulado alguna observación, reparo o señalado simplemente tal situación a los pagos o registros que se verifican en el marco del Control Posterior y Control de la Cuenta de Inversión que tiene asignado.
Es por ello que entendemos que debe expedirse al respecto el H. Tribunal de Cuentas tomando nota de lo informado, señalando si ha formulado alguna observación al respecto, y por último determinando la deuda por intereses devengados con la Caja Municipal a los efectos de la intimación de pago correspondiente. Insistimos Señora Presidenta que tratándose de recursos del ente previsional debemos ser extremadamente celosos en su custodia, máxime cuando el déficit estructural de la misma, sumado a la deuda que mantiene la Municipalidad de Santa Fe, obliga a solicitar autorizaciones de descubierto al Nuevo Banco de Santa Fe para afrontar los pagos.
Sin otro particular saludamos a Usted con la consideración más distinguida. Atentamente.
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