Otras Notas
La dignidad de las jubilaciones - Dr. Eduardo Néstor Cóceres
La dignidad de las jubilaciones
Dr. Eduardo Néstor Cóceres (*)
Dice el Profesor Mariano R. Tissembaun, prologando el Régimen Jurídico de las Jubilaciones del Dr. Juan D. Ramírez Gronda (Bs. As., 1943) que si el trabajo constituye un derecho inalienable para que la personalidad humana pueda actuar con la plenitud de su jerarquía, el trabajo en cuanto medio para procurar la subsistencia, debe tener todos los caracteres institucionales de un derecho esencial a la vida. Si el trabajo en función activa es un derecho inalienable en razón de que se concreta por él el derecho a la existencia a través de la remuneración que percibe, este mismo derecho justifica ampliamente la continuidad de su postulado, ante la imposibilidad de su prestación, que puede ser derivada de causas extrínsecas a la voluntad del hombre (desocupación, etc.) como por causas intrínsecas (enfermedad, accidente, vejez). Y la continuidad del principio jurídico actúa en tales supuestos, en la determinación del equivalente que por imposibilidad del trabajo, debe sustituir a la remuneración, como medio necesario para integrar el ciclo de la existencia humana, que es precisamente el fin del derecho invocado.
“No podrá establecerse una paz universal si ella no se funda sobre la base de la justicia social” se afirmó en 1919 al suscribirse el Tratado de Versalles por los países beligerantes. Allí se mencionaba seriamente a la denominada “Cuestión Social”. Y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social reunida en Chile en 1942 expresaba que el hombre y su familia necesitan el amparo de los derechos consustanciales a su vida, vida que no es un vegetar, que requiere un equilibrio funcional entre la acción de vivir y el espíritu de la vivencia, pues “la libertad y dignidad son atributos esenciales e inalienables de la personalidad humana. Todo hombre y mujer debe estar biológica y económicamente protegido, frente a los riesgos sociales y profesionales en función de una solidaridad organizada”. La Cuestión Social ¿es de índole económico concentrado en el proceso de la producción, o es de subsistencia en el sentido integral, tanto del individuo como del grupo nucleal donde actúa?, se pregunta nuevamente el Profesor Tissembaum.
El Licenciado Amancio López agrega que el objetivo de la Seguridad Social es el de asegurar a todo aquel que por razones de edad avanzada o invalidez no pueda transar sus servicios personales en el mercado, un ingreso, hasta el día de su muerte que lo preserve de la marginalidad relativa (Asalto al futuro, Ed.Tiempo de Ideas, 1993), criterio adoptado por la “V Conferencia Regional Americana de la AISS” (Otawa, octubre de 1991).
El Seguro Social -afirmaba J. González Gale- no es un acto de beneficencia, no es un acto de favor, no es ni siquiera un acto reparador para corregir los efectos de una imperfecta distribución de la riqueza. Es pura y simplemente un acto de justicia social. (Jubilaciones y Seguro Social, 1929, pág. 10).
Entonces me pregunto: ¿Quién tiene la autoridad moral para quitarle la dignidad a las jubilaciones reduciendo su contenido económico a cifras de inmoralidad ética? ¿Por qué se ignora la más fecunda doctrina de la primera mitad del siglo XX en pos de un ajuste fiscal desconectado de toda realidad jurídica? Debemos plantearnos seriamente como sociedad hacia dónde queremos marchar.
(*) Abogado especialista en Seguridad Social
http://www.ellitoral.com/…/…/2017/11/09/opinion/OPIN-01.html
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