Editorial

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PRESENTACIÓN A DEFENSORIA DEL PUEBLO POR CONCEPTO DE PAGOS NO REMUNERATIVOS


Descargar documento completo SANTA FE, 15 de abril de 2.014 AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DR. LUCIANO AGUSTIN LEIVA S/D EDUARDO NÉSTOR CÓCERES, argentino, DNI nº 6.308.293, de profesión abogado; MANUEL PEDRO ARROYO, DNI nº 6.255.088, de profesión Contador Público Nacional y EULALIO EDUARDO ROMERO, DNI nº 6.215.617, jubilados municipales de la Ciudad de Santa Fe, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Jerónimo nº 2950 de la ciudad de Santa Fe, ante el Señor Defensor del Pueblo adjunto comparecemos y como mejor corresponda decimos: PERSONERÍA: Que como lo acreditamos con copia de acta de elección de autoridades somos Presidente; Prosecretario a cargo de la Secretaría General y Tesorero del Centro de Jubilados y Pensionados de la Municipalidad de Santa Fe, asociación con personería jurídica que comprende a los jubilados de la Municipalidad de Santa Fe y de cincuenta y una (51) municipalidades y comunas adheridas desde la ciudad de Avellaneda al Norte de nuestra Provincia hasta Casilda, al sur de la misma. OBJETO: Que en tal carácter y cumpliendo expreso mandato de la Comisión Directiva, venimos por la presente a coayudvar el reclamo formulado por el señor JOSÉ CÁNDIDO ex titular de la Asamblea Permanente de Jubilados de la Provincia de Santa Fe, ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Rosario (Diario “El Litoral” de Santa Fe, viernes 4 de abril de 2.014) y a formular nuestro propio reclamo respecto de las Municipalidades implicadas en la firma del Acta Paritaria suscripta por los respectivos gobiernos municipales con la Asociación de Empleados Municipales de Santa Fe (A.S.O.E.M.) y con la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (F.E.S.T.R.A.M) que determinaron que los activos percibirían por única vez una suma no remunerativa, y no bonificable y que la misma se trasladaría a jubilados y pensionados de la siguiente manera: a) Para los jubilados y pensionados de la ciudad de Santa Fe, San José del Rincón y Monte Vera en una suma equivalente al 20% de los haberes percibidos en el mes de febrero de 2.014; y b) Para los jubilados y Pensionados del interior de la Provincia de Santa Fe en una suma fija de $1.000 para los jubilados y de $750 para los pensionados. Estas sumas fueron abonadas por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe el día 15 de abril de 2.014 sin que le hayan ingresado aportes personales ni contribuciones patronales, lo que le significa a la citada institución un déficit de aproximadamente $4.600.000 (cuatro millones seiscientos mil pesos) que deberá afrontar con el dinero de todos los trabajadores aportantes sin haber participado de dicha paritaria y sin que exista un vínculo legal que torne obligatorio dicho pago que pone en crisis a las finanzas de la Caja. FUNDAMENTO LEGAL: Según entendemos, y así lo afirma el señor JOSÉ CÁNDIDO en su presentación ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Rosario, dicho pago se torna con vicios de ilegalidad por tratarse de decisiones adoptadas en contra de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Provincia de Santa Fe dictó normas en contra de los pagos de conceptos no remunerativos, por atentar contra la subsistencia de su sistema de Seguridad Social, Caja de Jubilaciones de la Provincia y I.A.P.O.S. Sin embargo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (nótese qué flagrante contradicción) aprobó las citadas paritarias en contra de dicha norma. Pero lo que es más grave aún que lo hizo con notorio desconocimiento del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 4 de junio de 2.013 en los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, que en fotocopia adjuntamos. En dicho fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la paritaria celebrada por dicha empresa en la medida en que reconoce conceptos no remunerativos, advirtiendo que la República Argentina ha ratificado el Convenio nº 095 de la OIT de protección del salario, y que por lo tanto “…Se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata…”. Los Ministros Doctores JUAN CARLOS MAQUEDA y E. RAÚL ZAFFARONI efectuaron un voto ampliatorio de conceptos en el sentido que: 1- La objeción de inconstitucionalidad encuentra su respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por el Tribunal en la causa “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.” ( Fallos 332:2043), y 2- Que a idéntica conclusión se arriba respecto a las asignaciones no remunerativas especialmente cuando, tal como lo expresó la Corte en el caso “Madorrán”, la Constitución Nacional “es ley suprema, y todo acto que se oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga, lo cual incluye, por ende, a la autonomía colectiva”. 3- Que en el caso “Milone” el Tribunal juzgó que “…esos instrumentos, en tanto ratificados, se inscriben entre los tratados a los que el art.75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional, confiere jerarquía superior a las leyes (Fallos 327:4607), por lo que –citando a la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1925- “…un Estado que ha válidamente asumido obligaciones internacionales, está obligado a introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de dichas obligaciones…” En consecuencia en base a los fundamentos expresados al Señor Defensor del Pueblo adjunto, SOLICITAMOS: Aconseje al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Santa Fe y a los organismos sindicales involucrados para que rectifiquen los acuerdos paritarios y los decretos firmados en su consecuencia disponiendo que los mismos determinen que dichos pagos sean considerados remunerativos efectivizándose los aportes y contribuciones respectivas a los organismos previsionales. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA