Noticias

Otras Noticias

DEFICIT PREVISIONAL


DEFICIT PREVISIONAL, 15% COPARTICIPACION Y 82% PARA JUBILADOS

 

El Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe Licenciado GONZALO SAGLIONE llevó a la Mesa de reunión entre la Nación y las provincias por temas de coparticipación, el problema de los estados provinciales que no transfirieron sus cajas previsionales y que tienen fuertes déficits. Uno de esos temas –según refiere el Diario El Litoral del 18 de marzo de 2.016- es el compromiso de financiamiento que no se viene cumpliendo respecto del déficit previsional y el otro el descuento del 15% de la masa coparticipable que la Nación debe reintegrar a Santa Fe en virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Existen en esta afirmación conceptos que no son compatibles entre sí –o que dejaron de serlo- y que deben ser debidamente clarificados para no incurrir en desaciertos en el reclamo.

-I- CESIÓN DEL 15% DE LA COPARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS

 

En virtud del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” (Pacto Fiscal I) de fecha 12 de agosto de 1.992 la Provincia de Santa Fe le cedió a la Nación el 15% de la coparticipación para financiar el déficit de la Ansés y posibilitar de esta manera que se le abonara el 82% a los jubilados nacionales, luego de fracasado el proyecto de privatización de YPF con la misma finalidad. Nos opusimos a esa cesión de inmediato (Debate sobre aspectos del régimen previsional argentino, conferencia del 25 de agosto de 1992, Salón del Centro Cultural Municipal de Santa Fe) por cuanto esta promesa en boca de Cavallo y Menem no era creíble en absoluto, y sabíamos que el dinero se iba a destinar a cualquier otra finalidad pero no la de proteger a nuestros jubilados. El fin era atendible, y hoy puede ser tomado por quienes desde el Congreso sostienen el derecho de los jubilados a acceder al 82%, y buscan una forma de financiación. La cesión era por un año, pero Cavallo no iba a renunciar a tan importante ingreso de dinero y en agosto de 1.993 con la firma del “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” (Pacto Fiscal II) la prorrogó incluyendo el compromiso de la Nación de aceptar la transferencia de las Cajas, situación que se extendió desde 1.994 a 1.996 y significó la transferencia de once cajas provinciales mediante acuerdos suscriptos entre cada gobierno provincial y el gobierno nacional, posteriormente ratificado por medio de leyes provinciales y decretos del Poder Ejecutivo Nacional. El período comprendido entre 1.996 y 1.999 puede ser considerado como de transición, pero el elevado costo fiscal de la reforma previsional obligó a la Nación a ceder en las presiones para la transferencia de otras Cajas.  Santa Fe no transfirió su Caja por la fuerte oposición de su gente, de los gremios nucleados en la Intersindical, y de quienes desde el Consejo Federal de Previsión Social (Cofeprés) dimos la pelea aún a costa de importantes renunciamientos, críticas sufridas y denostaciones por parte de quienes defendían a ultranza el régimen neoliberal, aún dentro de la estructura del Gobierno Provincial. Es decir que Santa Fe seguía aportando el 15% de coparticipación, pero no transfirió su Caja, lo que le provocaba un injusto desequilibrio en relación con aquellas que se habían sacado de encima el “problema” de sus jubilados.

 

-II-  ARMONIZACIÓN PREVISIONAL Y COBERTURA DEL DÉFICIT

 

Como consecuencia de ello, ante la imposibilidad de la Nación de torcer el brazo de las provincias que no aceptaban el régimen instrumentado por la Ley nº 24.241, se pergeñó una nueva y tentadora trampa: En diciembre de 1.999 la Nación y los gobernadores suscribieron el “Compromiso Federal” (ratificado posteriormente por leyes nº 25.235 y nº 25.400) que incorporó en su artículo 12º la obligación del Estado Nacional de financiar con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas provinciales no transferidos hasta la fecha del convenio. Las Provincias podían mantener su régimen previsional comprometiéndose a “armonizar” su legislación con la nacional en un plazo de 180 días. Ello significaba ni más ni menos que renunciar a la correcta determinación del haber inicial del beneficio jubilatorio, al 82% móvil, y a haberes que duplicaban el haber medio de la Ansés. No obstante ello la Provincia de Santa Fe entró en ese juego en el entendimiento de que se trataría simplemente de una formalidad, y que incluso le permitiría incluir en el déficit previsional  a su régimen policial, lo cual no dejaba de ser atractivo. Se formó una Comisión de seguimiento de la armonización con monitoreo de la Ansés, con tal “eficiencia” que quienes monitoreaban fueron designadas en la Dirección de la Caja por el gobierno de Hermes Binner. La Ansés  cumplió con el pago del déficit durante un tiempo y luego dejó de pagar amparándose en el argumento de que la Caja de la Provincia no había armonizado en la forma prometida.

-III- DEMANDA JUDICIAL POR CESE DEL 15% DE LA COPARTICIPACIÓN

 

Cuando la Provincia de Santa Fe decidió finalmente reclamar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cese del descuento del 15% de la coparticipación con retroactividad al 31 de diciembre de 2.005 fecha en que se prorrogó mediante Ley nº 26.078 la detracción del 15% de la masa coparticipable sin acuerdo de la provincia, obtuvo el pronunciamiento favorable luego de muchos años de inacción de la Corte Suprema, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 76º de la Ley nº 26.078 y condenó a La Nación al cese de dicha detracción y al reintegro de los montos retenidos en virtud de la norma declarada inconstitucional.  Este fallo nos pone en situación de hacer una revisión del reclamo por deuda de armonización, y eso deberá entenderlo el Ministro GONZALO SAGLIONE al llevar su reclamo. La deuda por el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia podrá ser reclamada no en su totalidad sino hasta el 31 de diciembre de 2005, día en que se condenó a la Nación a cesar en el descuento del 15% de coparticipación por cuanto la Armonización Previsional se había instituido como compensación por la pérdida de la Provincia de ese 15% justamente. En definitiva se tratará de una compensación de deudas que seguirá favoreciendo a la Provincia de Santa Fe..

 

-IV- DEFICIT PREVISIONAL

 

Aclarada esta situación deberá reclamársele la responsabilidad al Gobierno de la Provincia de Santa Fe de haber dejado pasivamente que el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en su colectivo Civil haya aumentado de $30.256.354 en el año 2006 a $893.639.490 en el año 2.014, y que el policial haya aumentado de $80.887.222 en 2.006 a $625.398.149 en 2.014, llegando en su totalidad a más de $1.500.000.000 solo para el año 2.014 y casi $2.000.000.000 para el año 2.015, fundado en la comodidad de pensar que ese déficit lo iba a asumir la Nación. Y hoy la realidad demuestra que no es así, aunque la provincia sea acreedora de un importante retroactivo por reintegro del 15%.

 

                                                 DR. EDUARDO NÉSTOR COCERES

                                                         ABOGADO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL