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PRESENTACIÓN ANTE LA CAJA MUNICIPAL SOLICITANDO PAGO 3% MENSUAL CONFORME ART. 4 ACUERDO SALARIAL PARITARIA


Santa Fe, 30 de Junio de 2016

 

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAJA MUNICIPAL

DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SANTA FE

CPN ARIEL GARATE

S/D:

 

            EDUARDO NÉSTOR CÓCERES y ANGEL RAMÓN COLANDRE, en nuestro carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe, comparecemos ante Usted y como mejor corresponda decimos:

            Que venimos por la presente a solicitar a esa Caja Municipal que se expida por su intermedio respecto de la legalidad del artículo 4º del Acuerdo Salarial firmado en 15 de marzo de 2.016 (Exp. Nº  01601-0088793-1) en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “INTENDENTES PROVINCIA DE SANTA FE S/ CONCILIACIÓN OBLIGATORIA”. Dicho texto expresa: “Se acuerda otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable en concepto de complemento salarial equivalente al 3% mensual sobre los haberes netos de cada trabajador, calculado sobre las sumas sujetas a aportes de la política salarial 2015 menos los descuentos de ley y asignaciones familiares, a partir del 01 de julio de 2.016”

            Como podrá advertir el Señor Presidente dicha redacción se contradice con el artículo 26º de la Ordenanza Nº 6166 el que expresamente dispone que “Se considera remuneración a los fines de la presente ordenanza, todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación monetaria… aún cuando reciban el carácter de no remunerativo y/o no bonificable…”. Dicha norma se encuentra en consonancia con el Convenio 95º de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Argentina y aplicable de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al resolver los caso “DIAS, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes” y “Pérez, Aníbal Raúl c/ DISCO S.A.” entre otros.  También es coincidente con ello la Ley Provincial nº 12.469 que determina que “A partir de la sanción de la presente ley, toda modificación a la política salarial  del sector público provincial deberá tener carácter remunerativo…” , y por último con la Resolución nº 278 de fecha 14 de setiembre de 2.014 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe que recomendó –por presentación de este Centro de Jubilados- que en lo sucesivo y para todos los sectores de la Administración Pública, se evite la aplicación de sumas no remunerativas y no bonificables, tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley 12.469 y demás normativa analizada.

            En consecuencia, advertirá el Señor Presidente que se deberán adoptar los recaudos para que esta norma se extienda al sector pasivo, por entender que su no pago constituye una ilegalidad, para lo cual necesitamos saber el criterio jurídico de esa Caja, previo a iniciar alguna acción judicial al respecto en defensa de los intereses de nuestros asociados.

            Esperando una respuesta favorable a nuestra petición, saludamos al Señor Presidente con la consideración más distinguida.