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RECHAZO AL ACTA ACUERDO CELEBRADO ENTRE ASOEM Y EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
- EL CENTRO DE JUBILADOS RECHAZA EL ACTA ACUERDO CELEBRADO ENTRE ASOEM Y EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, EN EL CUAL INCLUYEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS -
SE REMITIERON RECLAMOS AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Y A LA DIRECTORA DE LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES CON TEXTOS QUE SE REPRODUCEN A CONTINUACION
SANTA FE, 23 de Marzo de 2022
A LA SEÑORA DIRECTORA DE LA
CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DRA. ALICIA BERZERO
S / D:
En nuestro carácter de Presidente y Tesorero del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe, nos dirigimos a Usted y por su intermedio a la Junta Administradora de la Caja Municipal, a los efectos de expresar el rechazo al Acta Acuerdo firmada en la ciudad de Santa Fe el día 15 de Marzo de 2022, entre el Secretario de Gobierno y el Sub Secretario de Gobierno, y la representación sindical de ASOEM, la que se encuentra sin homologar, en la medida que:
1) Los funcionarios municipales firmantes carecen de la legitimación para adoptar resoluciones que son inherentes al Departamento Ejecutivo Municipal;
2) Los representantes del gremio de ASOEM carecen de legitimación para disponer en un Acta Paritaria lo referente a incrementos remunerativos de los Jubilados Municipales por cuanto ello es una atribución única y exclusiva del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe conforme lo determina el Estatuto del mismo;
3) Se rechaza expresamente la determinación de abonar a los activos de la Municipalidad de Santa Fe conceptos no remunerativos conforme se señala en el punto primero del Acta Acuerdo citado. Ello trae como consecuencia que durante los meses de Marzo y Abril los activos percibirán un incremento del 30% mientras que los pasivos únicamente un 22%, por cuanto el 8% restante es no remunerativo. Situación que se reitera en el ajuste correspondiente al mes de Mayo con un incremento para los activos del 26% remunerativo y un 4% no remunerativo que tampoco les llega a los pasivos.
Se reitera el rechazo de dicho acuerdo en cuanto al incorporar conceptos no remunerativos se aparta de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ordenanza 6166 que considera remuneración todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación monetaria en retribución o con motivo de su actividad personal; de la Resolución N° 278 de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, que el 12 de Septiembre de 2014 dispuso recomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, notificando a los Sres. Secretarios generales de los gremios FESTRAM, ASOEM, y ATE la recomendación de que en lo sucesivo para todos los sectores de la administración pública se evite la aplicación de sumas no remunerativas y no bonificables, tal como lo impone la letra y el espíritu de la ley N° 12.469 y demás normativa analizada en los considerandos de la Resolución referida.
Que los conceptos no remunerativos se apartan de la doctrina y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han considerado inconstitucionales e inválidos dichos actos administrativos en las causas “Días, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes” y “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.”, entre otros.
Que en consecuencia el Centro de Jubilados recurrirá ante la Municipalidad de Santa Fe exigiendo la modificación del presente Acta Acuerdo disponiendo que todos los pagos efectuados a los activos sean de carácter remunerativo, que se le efectúen los descuentos correspondientes a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, y que en definitiva este aumento llegue a los Jubilados y Pensionados Municipales. Además se promoverán las pertinentes medidas cautelares tendientes a la inaplicabilidad del citado Acta Acuerdo.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.
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